Articulo 264 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 264 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 264.

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1. Las competencias de los órganos de las corporaciones locales en materia de contratación se regirán por las siguientes normas:

a) Será competencia del Presidente o el Gerente la contratación de obras, servicios y suministros cuando su cuantía no exceda el 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el 50 por 100 del límite general aplicable a la contratación directa.

b) Será competencia del Pleno la contratación de las obras, servicios y suministros no incluidos en la letra a).

2. La competencia para suscribir el contrato comportará la facultad de aprobar el proyecto, el pliego de cláusulas administrativas, el peligro de prescripciones técnicas, el expediente de contratación y el gasto, la facultad de adjudicar el contrato y formalizarlo y todas las demás facultades que la legislación atribuya al órgano de contratación.

3. El Pleno podrá delegar las facultades de contratación en la comisión de gobierno con las siguientes condiciones:

a) El acuerdo de delegación determinará si se refiere a todas las facultades de contratación o no.

b) Para la contratación directa se fijará previamente, por acto general o reglamentariamente, la cuantía máxima de la delegación.

c) No podrán ser objeto de delegación las facultades de contratación cuando la Ley exija una mayoría calificada para el establecimiento del contrato.