Artículo 264 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
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»Artículo 264. Régimen jurídico de los centros de migraciones.
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Mediante orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Política Territorial y Memoria Democrática y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, instada por el titular de la Secretaria de Estado de Migraciones, se podrá:
a) Acordar el establecimiento de nuevos centros de migraciones, la ampliación de los ya existentes o su clausura.
b) Aprobar los estatutos y normas de funcionamiento interno de los centros de migraciones.
c) Determinar las prestaciones que se dispensarán en ellos, así como el régimen jurídico al que se hallan sujetas.
