Articulo 264 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 264. Titularidad del servicio y potestades.
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1. Antes de proceder a la contratación de la gestión de un servicio público, la Entidad local deberá haber aprobado su Reglamento en el que se determinará el régimen jurídico del servicio, en particular, las competencias administrativas sobre el mismo, el alcance de las prestaciones a los usuarios y la declaración de que la actividad es asumida como propia de la Entidad.
2. La Entidad local conservará sobre los servicios cuya gestión contrate la titularidad y las potestades de dirección y control que resulten de la propia ordenación legal del servicio y garantizará su buen funcionamiento.
