Articulo 264 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Artículo 264.
(DEROGADO)
1. El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones aprobará los reglamentos necesarios para el buen servicio, administración y explotación de las líneas, teniendo en cuenta en su elaboración las sugerencias que, en su caso, proporcionen las Empresas explotadoras de los servicios. Dichos reglamentos contendrán las prescripciones necesarias en orden a procurar, la seguridad de la explotación. Regularán asimismo las relaciones de los usuarios con la Empresa que lleve a cabo la explotación del servicio.
2. Dicho Ministerio ejercerá, a través de la Dirección General de Transportes Terrestres, las funciones de inspección y control de la explotación de las líneas ferroviarias de transporte público explotadas por Empresas privadas o mixtas de forma análoga a la establecida en el artículo 257, punto 1, en relación con los servicios explotados por RENFE. Las referidas actuaciones darán lugar, en su caso, a la imposición de las sanciones que resulten procedentes.
- Artículo modificado por Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 05-07-2013) en vigor desde 25-07-2013