Articulo 264 Reglamento d...es locales

Articulo 264 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 264. Efectos

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Serán efectos del rescate:

a) La transferencia de las obras e instalaciones a la entidad local.

b) El deber de indemnizar al concesionario el valor de las que no hubieren de revertir a la entidad local, teniendo en cuenta su grado de amortización y los daños y perjuicios, en su caso, irrogados a aquélla, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir.

c) La determinación por la entidad local de la modalidad de gestión del servicio y del destino de las instalaciones afectadas al mismo.