Articulo 264 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Ver Indice
»Artículo 264. Efectos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Serán efectos del rescate:
a) La transferencia de las obras e instalaciones a la entidad local.
b) El deber de indemnizar al concesionario el valor de las que no hubieren de revertir a la entidad local, teniendo en cuenta su grado de amortización y los daños y perjuicios, en su caso, irrogados a aquélla, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir.
c) La determinación por la entidad local de la modalidad de gestión del servicio y del destino de las instalaciones afectadas al mismo.
