Articulo 2644 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 26.4.4 Cuota.
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La cuota de la tasa es:
a) Por la tramitación de la solicitud de inscripción: 43,35 euros.
b) Por la tramitación de la solicitud de renovación: 43,35 euros.
c) Por la tramitación de la solicitud de variación de datos: 20 euros.
d) (Derogada)
Modificaciones
- Modificación realizada (letras a) y b) se modifican y letra d) se deroga) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Modificación realizada (26.4-4.) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014 - Artículo modificado (Articulo historico) por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012
