Artículo 265. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 265. Puesta en ejecución, aplicación, seguimiento y control del cumplimiento
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1. Las autoridades competentes dentro de la Unión verificarán el cumplimiento del presente título y llevarán a cabo todas las tareas necesarias, para lo cual deberán tener acceso, entre otras cosas, a las infraestructuras, la documentación y los registros pertinentes, así como a cualquier otra información pertinente.
2. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cooperarán a este respecto y deberán ser informadas por adelantado sobre los motivos de cualquier visita, de manera que esta pueda realizarse conjuntamente con las autoridades competentes dentro de la Unión.
3. Las modalidades prácticas de la puesta en ejecución del presente artículo se establecen en el anexo 22.
