Articulo 265 Administración Local de Navarra
Ver Indice
»Artículo 265.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Podrán ser satisfechas por vía de compensación las deudas que las entidades locales de Navarra tengan con la Administración de la Comunidad Foral y otras Administraciones Publicas, o viceversa, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Modificaciones
- Artículo modificado (265) por LEY FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.
(NA de 05-11-2004) en vigor desde 25-11-2004
