Articulo 265 Agraria
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Artículo 265. Usos en los montes privados gestionados por la Administración autonómica con competencias en materia forestal.

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1. En los montes privados gestionados por la Administración autonómica con competencias en materia forestal autonómica bajo la figura de consorcio, convenio, COREFEX o cualquier otra fórmula contractual similar, requerirán autorización de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales cuantos usos puedan impedir, limitar, condicionar o incidir directa o indirectamente en el debido ejercicio de las funciones que a dicha Administración autonómica corresponden.

2. La Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales adoptará cuantas medidas entienda procedentes en orden a divulgar y explicitar el alcance de lo dispuesto en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015