Articulo 265 se aprueba e...lla y León

Articulo 265 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 265. Propuesta del sistema.

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Transcurrido un mes desde la entrada en vigor del instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada de la unidad de actuación, la propuesta para desarrollar una actuación integrada por el sistema de cooperación puede realizarse:

a) Por el Ayuntamiento, elaborando y tramitando el Proyecto de Actuación.

b) Por el propietario o propietarios a los que corresponda al menos el 25 % del aprovechamiento lucrativo de la unidad, solicitando del Ayuntamiento:

1) Que elabore y tramite el Proyecto de Actuación y que lo ejecute por sus propios medios o que encomiende su gestión a alguna de las entidades citadas en el artículo anterior.

2) Que elabore y tramite el Proyecto de Actuación y que delegue su ejecución en una Asociación de Propietarios, adjuntando la propuesta de estatutos de la Asociación con el contenido señalado en el artículo 192.

3) Que, previa constitución de una Asociación de Propietarios conforme al artículo 193, delegue en la misma la elaboración y ejecución del Proyecto de Actuación, adjuntando la propuesta de estatutos de la Asociación con el contenido señalado en el artículo 192. En tal caso el Proyecto de Actuación debe presentarse antes de seis meses desde la aprobación de los estatutos.

2. ( Derogado )