Articulo 265 por el que s...lla y León

Articulo 265 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

Ver Indice
»

Artículo 265.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La revisión del plan general continuará con la del método de ordenación hasta entonces vigente, que se fundamentará en la comparación entre el modelo teórico elegido forma principal de masa y el modelo práctico aplicado método de ordenación, considerando siempre los objetivos de la ordenación.

2. La revisión del método de ordenación considerará principalmente lo realizado durante el plan especial caducado, pero podrá extenderse también hasta las actuaciones de anteriores planes especiales si en su día no se detectaron o corrigieron desajustes, o si se juzgase conveniente.

3. La revisión del método de ordenación comprende los siguientes casos generales:

  1. En los métodos de ordenación cuyos modelos teóricos fuesen las masas coetáneas, las masas regulares, las semirregulares, las irregulares en primer grado y las irregulares por bosquetes, se realizará, para cada cuartel, un balance de edades o de clases de edad. Este balance comparará las superficies reales que van ocupando las distintas edades o clases de edad, con las teóricas del cuartel ordenado. Se pondrá énfasis especial en la comparación relativa a lo ejecutado durante la vigencia del plan especial caducado.

    Las conclusiones que se infieran del balance serán de distinta trascendencia según una casuística análoga a la que para las revisiones del estado forestal se propone en los artículos 253 y 254. De este modo, y a efectos de balance se considerarán unas revisiones que generalmente podrían denominarse de semiperíodo o semiplazo, y otras de fin de período o fin de plazo.

    • Las revisiones de semiperíodo serán aquellas en las que al final del plan especial caducado coincida con:

    • La mitad del turno de los montes ordenados por división en cabida.

    • La mitad del período de regeneración en los montes ordenados por tramos periódicos y por tramo único.

    • La mitad del período de aplicación en los montes ordenados por tramo móvil y por tramo móvil ampliado.

    • La mitad del plazo de regeneración inmediata en los montes ordenados por rodales y por entresaca de bosquetes.

    Las revisiones de fin de período serán aquellas en las que el final del plan especial caducado coincida con:

    • El final del turno en los montes ordenados por división en cabida.

    • El final del período de regeneración en los montes ordenados por tramos periódicos y por tamo único.

    • El final del período de aplicación en los montes ordenados por tramo móvil y por tramo móvil ampliado.

    • El final del plazo de regeneración inmediata en los montes ordenados por rodales y por entresaca de bosquetes.

  2. En los métodos de ordenación cuyos modelos teóricos fuesen las masas irregulares ideales se estudiará el grado de aproximación conseguido entre la distribución diamétrica real y la ideal propuesta. Se prestará especial atención a la cuantía de la masa incorporada, evaluando si es la suficiente para mantener el equilibrio buscado.

  3. En los montes medios, además de realizar los balances correspondientes a la sarda, se comparará la resolvía actual con la propuesta, en términos de número y clase de los resalvos, fracción de cabida cubierta, etc. Asimismo se investigarán las interacciones de sarda y resalvía y la incorporación de resalvos nuevos.

4. En general la revisión del método de ordenación conducirá:

  • Al mantenimiento del método elegido, en el caso de que no se detecten deficiencias o éstas fuesen mínimas.

  • Al mantenimiento del modelo teórico, forma principal de masa, pero cambiando o modificando significativamente el método, si las deficiencias fuesen importantes.

  • Al cambio de modelo teórico y método de ordenación si las deficiencias fuesen insalvables, de seguir con el mismo esquema.