Articulo 265 Código de Comercio

Articulo 265 Código de Comercio

Ver Indice
»

Art. 265.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El comisionista responderá de los efectos y mercaderías que recibiere, en los términos y con las condiciones y calidades con que se le avisare la remesa, a no ser que haga constar, al encargarse de ellos, las averías y deterioros que resulten, comparando su estado con el que conste en las cartas de porte o fletamento, o en las instrucciones recibidas del comitente.