Articulo 265 Derecho civil de Galicia
Articulo 265 Derecho civil de Galicia

Articulo 265 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 265.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a este del derecho de desheredar, dejando sin efecto el desheredamiento ya hecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006