Articulo 265 Infancia y Adolescencia

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Artículo 265.- Guarda con fines de adopción.

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1.- La diputación foral podrá delegar la guarda de las personas menores que se encuentren bajo su tutela a las personas seleccionadas para su adopción, en los términos y con las condiciones previstas en artículo 176 bis.1 del Código Civil.

2.- Las personas en quienes se delegue la guarda con fines de adopción tendrán los mismos derechos y las mismas obligaciones que las personas acogedoras familiares.