Articulo 265 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 265 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 265.

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1. El órgano competente para contratar tendrá la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que presente su cumplimiento. De igual forma, por razones de interés público, podrá modificar los contratos suscritos y acordar su resolución dentro de los limites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos legalmente.

2. Las facultades otorgadas por el apartado 1 lo serán sin perjuicio de la audiencia preceptiva del contratista y de las responsabilidades e indemnizaciones que procedan.

3. Los acuerdos dictados por el órgano competente para interpretar, modificar y resolver los contratos serán inmediatamente ejecutivos. Antes de adoptarlos será preceptivo el informe del Secretario y del Interventor de la Corporación.

4. Será necesario el dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora en los siguientes casos:

a) Interpretación y resolución de los contratos cuando su cuantía exceda la determinada por la legislación de la Generalidad y, en su caso, la estatal, en materia de contratación administrativa.

b) Modificación de los contratos cuya cuantía exceda el 20 por 100 del precio del contrato.