Articulo 265 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 265 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 265. Supuestos de suspensión de actividades que originan vertidos no autorizados.

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El Gobierno, en el ámbito de sus competencias y previo informe del Organismo de cuenca y audiencia al interesado, podrá ordenar la suspensión de las actividades que den origen a vertidos no autorizados, de no estimar más procedente adoptar las medidas precisas para su corrección, que serán de cuenta del titular, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que hubieran podido incurrir los causantes de los vertidos.