Articulo 265 Reglamento d...del suelo

Articulo 265 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

Ver Indice
»

Artículo 265. Competencia

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el sistema de cooperación, la competencia para iniciar el procedimiento del proyecto de equidistribución le corresponde al ayuntamiento y a los propietarios que reunan el 25 % de la superficie del ámbito.

La competencia para tramitar el proyecto y aprobarlo inicial y definitivamente le corresponde en exclusiva al ayuntamiento.

2. En los sistemas de actuación indirectos, la competencia para iniciar el procedimiento y aprobar inicialmente el proyecto de equidistribución se atribuye a los propios promotores del mismo, siendo el ayuntamiento el competente para resolverlo definitivamente.