Articulo 265 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 265.- Incumplimiento de la persona adjudicataria del concurso.
Vigente
El incumplimiento de las condiciones de adjudicación de los concursos regulados en los artículos anteriores, declarado en procedimiento en el que deberá oírse al interesado o los interesados, dará lugar a la expropiación o a nueva declaración de la situación de ejecución por sustitución conforme al artículo 262.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017