Articulo 265 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 265.- Incumplimiento de la persona adjudicataria del concurso.

Vigente

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El incumplimiento de las condiciones de adjudicación de los concursos regulados en los artículos anteriores, declarado en procedimiento en el que deberá oírse al interesado o los interesados, dará lugar a la expropiación o a nueva declaración de la situación de ejecución por sustitución conforme al artículo 262.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017