Articulo 2652 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 26.5-2. Devengo y exigibilidad
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1. El devengo se producirá en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
Modificaciones
- Artículo modificado (26. 5-2 (se añade)) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(GV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
