Articulo 2654 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 26.5-4. Acreditación
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Las tasas se acreditan en el momento de la realización del hecho imponible, pero la justificación del pago se exige en el momento de la presentación de la solicitud. La liquidación de la tasa es un requisito previo para la prestación del hecho imponible.
Modificaciones
- Modificación realizada (26.5-4.) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014 - Artículo modificado (Articulo historico) por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012
