Artículo 266. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 266. Derecho de la Unión aplicable al Reino Unido, respecto a Gibraltar, y en Gibraltar, de conformidad con el artículo 247, apartado 1
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Con respecto a las disposiciones del Derecho de la Unión aplicables al Reino Unido, respecto a Gibraltar, y en Gibraltar, en virtud del artículo 247, apartado 1, se estará a lo siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19:
a) se entenderá que toda referencia al territorio definido en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 en las disposiciones aplicables del presente Acuerdo, así como en las disposiciones del Derecho de la Unión que resulte aplicable al Reino Unido, respecto a Gibraltar, y en Gibraltar, en virtud del presente Acuerdo incluye también a Gibraltar. En particular, con respecto a las Directivas de la Unión en materia de impuestos indirectos, la Unión adoptará las medidas que sean necesarias para que las transacciones o los movimientos entre Gibraltar y los Estados miembros o entre los Estados miembros y Gibraltar no se traten como transacciones o movimientos entre terceros países o territorios y la Unión;
b) salvo que la Unión considere que el acceso pleno o parcial del Reino Unido, respecto a Gibraltar, es estrictamente necesario para que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, pueda cumplir sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, en lo que respecta al acceso a cualquier red, sistema de información o base de datos establecido sobre la base del Derecho de la Unión, se entenderá que las referencias a Estados miembros y autoridades competentes de los Estados miembros en las disposiciones del Derecho de la Unión que resulten de aplicación en virtud del presente Acuerdo no incluyen al Reino Unido, respecto a Gibraltar; y
c) las autoridades del Reino Unido o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, no actuarán como autoridad principal en las evaluaciones de riesgos, los exámenes, las homologaciones y las autorizaciones previstos en el Derecho de la Unión declarado aplicable por el presente Acuerdo.
