Articulo 266 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 266.
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1. En los métodos de división por cabida si el balance de edades se juzgase satisfactorio tanto en el caso de revisiones de semiperíodo como en el de las de fin de período y no existieran razones como las indicadas en los apartados 5 y 6 del artículo 264 que aconsejasen un cambio de tipo de cortas de regeneración, se mantendrá el método de ordenación elegido.
En general, éste será el caso más frecuente, pues en los montes altos y en las choperas se recurre habitualmente a la regeneración artificial por plantación, y en los montes bajos se produce el rebrote automático después de la corta.
En estos casos favorables se procederá bien a confirmar, bien a revisar la composición de los tranzones que vayan a ser sometidos a cortas de regeneración durante el próximo plan especial. En el caso de que se juzgue necesaria la revisión de la composición de los tranzones se recomienda evitar al máximo la división o partición de rodales, que podría plantear una nueva inventariación.
2. En los casos en los que se detectasen fallos o retrasos en la regeneración, tanto artificial como vegetativa, las soluciones previsibles apuntarán hacia la intensificación de las tareas de repoblación artificial (montes altos y choperas) o hacia la conversión, con o sin cambio de especies principales (montes bajos). Estas soluciones serían compatibles, con las modificaciones pertinentes, en su caso, con los métodos de división que venían utilizándose.
No obstante podrán proponerse otras soluciones alternativas, de cambios de tipo de cortas de regeneración, si se estimase necesario y razonadamente se justificase.
