Articulo 266 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 266 Código del D... de Aragón

Articulo 266 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 266. Aventajas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los cónyuges tienen derecho a detraer de los bienes comunes, como aventajas, sin que sean computados en su lote, sus bienes de uso personal o profesional de un valor no desproporcionado al patrimonio consorcial.

2. Fallecido uno de los cónyuges, el sobreviviente podrá detraer ajuar de casa en consonancia con el tenor de vida del matrimonio; además de cualesquiera otros bienes comunes que, como tales aventajas, le conceda la costumbre local.

3. El derecho a las aventajas es personalísimo y no se transmite a los herederos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011