Articulo 266 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 266. Procedimiento de comité
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1. La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos creado de conformidad con el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 178/2002. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, en relación con su artículo 5.
4. La Comisión dispondrá que exista un plazo de al menos seis meses entre la adopción de los respectivos actos de ejecución iniciales a que se hace referencia en el artículo 25, apartado 3, el artículo 120, y el artículo 228, apartado 2, cuando dichos actos de ejecución se refieran a la aplicación del artículo 117, y la fecha en que comiencen a ser aplicables.
