Artículo 266 General Tributaria de Gipuzkoa
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»Artículo 266. Procedimiento de recuperación en otros supuestos.
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1. Cuando la ejecución de la decisión de recuperación no implique la regularización de una obligación tributaria, el procedimiento a seguir será el regulado en este capítulo.
2. Para la ejecución de la decisión de recuperación el órgano competente tendrá las facultades que se reconocen a la Administración tributaria en el artículo 166 de esta Norma Foral, con los requisitos allí establecidos.
Modificaciones
- Artículo modificado (266 (se añade)) por Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 12-05-2017) en vigor desde 13-05-2017
