Articulo 266 Hacienda y Sector Público
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Artículo 266. Consecuencias de la omisión de la fiscalización e intervención previas.

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1. Cuando, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley u otras disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente esas actuaciones, hasta que se subsane dicha omisión en los términos previstos en este artículo.

2. En dichos supuestos, será preceptiva la emisión de un informe por parte del órgano de la Intervención General de la Administración de la Comunidad que tenga conocimiento de la omisión, que se remitirá al titular de la Consejería de que dependa el órgano gestor que hubiera desarrollado las actuaciones y a la Intervención General. Este informe no tiene naturaleza de fiscalización y habrá de referirse a los extremos que la Intervención General determine.

3. Corresponderá al titular de la Consejería a que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o a la que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Castilla y León para que, previo informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, adopte la resolución procedente.

4. Cuando además de la omisión de fiscalización e intervención previas, se ponga de manifiesto la existencia de otras deficiencias no subsanables en la tramitación del expediente, la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería correspondiente, podrá autorizar, previo informe de la Intervención General, el reconocimiento de las obligaciones generadas como consecuencia de las prestaciones efectivamente realizadas.

5. El acuerdo favorable de la Junta de Castilla y León no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.

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