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Articulo 266 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 266. Modificación de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

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La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Legalización de estatutos.

1. Aprobados los estatutos o sus modificaciones, los consejos andaluces de colegios profesionales deberán remitirlos a la consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales deberá pronunciarse en el plazo de tres meses sobre la legalidad de los estatutos o sus modificaciones. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá que su calificación es estimatoria.

3. En el caso de que el texto de los estatutos o sus modificaciones no se adecuaran a la legalidad, se devolverá el expediente para su corrección o modificación.

4. No obstante, en el caso de que la modificación se refiera únicamente a la variación del domicilio o sede de la corporación, tan sólo será precisa la comunicación de tal circunstancia a la consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.»

Dos. Se modifica el título del capítulo V, que queda redactado como sigue:

«Capítulo V

Registro de los consejos andaluces de colegios profesionales».

Tres. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Registro de los consejos andaluces de colegios profesionales.

Los consejos andaluces de colegios profesionales se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales previsto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024