Articulo 266 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 266. Proyectos de explotación del servicio público y proyectos de obras.
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1. Con excepción de los supuestos a que hace referencia el apartado 2 del artículo anterior, los proyectos de explotación deberán referirse a servicios públicos susceptibles de ser organizados con unidad e independencia funcional. Comprenderán un estudio económico- administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, que deberá incorporarse por el órgano de contratación al expediente de contratación antes de la aprobación de éste último.
2. A los proyectos de obras necesarias para el establecimiento del servicio público le serán de aplicación los preceptos regulares de dichos proyectos en la legislación básica de contratos de las Administraciones Públicas.
3. Cuando el contratista deba redactar el proyecto de las obras necesarias para el establecimiento o la explotación del servicio, dicho proyecto habrá de ser aprobado por el órgano de contratación.
