Articulo 266 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 266 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 266.

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1. Las autoridades competentes controlarán el transporte marítimo de las materias reglamentadas dentro de la zona de su jurisdicción. Corresponderá a dichas autoridades otorgar las autorizaciones que se requieran para efectuar dicha actividad.

2. La vigilancia del transporte se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones que lo complementen, así como a lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 1.