Articulo 266 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 266. Objeto
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1. La prestación de servicios de competencia local no reservados a las formas directas de gestión podrá realizarse en forma de gestión interesada, en la que se contrata la explotación del servicio con participación del empresario en los resultados de aquélla, en la proporción fijada en el contrato.
2. La participación en los resultados por parte de la empresa gestora del servicio podrá sustituirse por una remuneración, que puede consistir en asignaciones fijas, en consignaciones proporcionales al gasto o en otras primas de diferente naturaleza.
3. En ningún caso el gestor podrá asumir la condición de funcionario, y la relación con la entidad local o ente dependiente no podrá ser considerada como societaria o de capital compartido.
4. Son de aplicación a esta forma de gestión, en lo que proceda, lo dispuesto en la sección primera del capítulo 3 de este título y, en todo caso, las reglas generales sobre la selección de contratistas en relación con la publicidad y libre concurrencia y, respecto de la adjudicación del contrato, a lo que establece el artículo 234 de este Reglamento.
