Articulo 266 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 266 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 266.

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(DEROGADO)

1. Las cantidades que se obtengan en favor de los ejecutantes se aplicarán, por su orden, al pago del principal, intereses y costas una vez liquidados aquéllos y tasadas éstas.

2. Si lo hubiere aprobado previamente el Juez, el Secretario judicial podrá anticipar al pago del principal el abono de los gastos que necesariamente hubiere requerido la propia ejecución y el de los acreditados por terceros obligados a prestar la colaboración judicialmente requerida.

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