Artículo 267. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 267. Mercancías, dinero en efectivo y animales de compañía transportados por personas
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Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el artículo 247, apartado 1, la entrada en Gibraltar de mercancías transportadas por viajeros en su equipaje personal, así como de sus animales de compañía, y la entrada y salida de dinero en efectivo se regirán por las disposiciones establecidas en los anexos 22 y 23.
