Articulo 267 Administración Local
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Artículo 267.

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1. Las entidades locales de Navarra elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General Único que constituirá la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento en el correspondiente ejercicio económico o que se prevea realizar en el mismo.

2. El ejercicio presupuestario coincide con el año natural.

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