Articulo 267 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 267.
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1. En el método de tramos periódicos la revisión del mismo puede comprender alguno de los siguientes casos:
La revisión corresponde al semiperíodo, el balance de clases de edad es satifactorio y no concurren razones para cambiar el tipo de cortas de regeneración. Procede, en este caso continuar con las cortas de regeneración en el tramo en destino.
La revisión corresponde al final del período, el balance de clases de edad es satisfactorio y no existen razones para cambiar el tipo de cortas de regeneración. Procede pasar con las mismas al siguiente tramo, revisando o no su composición. En caso de revisión se tendrán en cuenta las recomendaciones contenidas en el artículo 266.1.
La revisión corresponde al semiperíodo y se detectan desviaciones notables en el balance de clases de edad, referidas a las superficies regeneradas durante el plan especial caducado. Procede, en este caso, recurrir bien a la regeneración artificial en las superficies no logradas, o bien prologar el período de regeneración en espera de que se logre la regeneración natural, y ampliar el turno en proporción tal que la superficie del tramo no cambie. En este caso el nuevo período no deberá superar las cifras máximas indicadas en el artículo 110.2 para las amplitudes de clases de edad.
La revisión corresponde al final del período y el balance de clases de edad es desfavorable en cuanto a la regeneración conseguida durante el plan especial caducado. Podrá recurrirse también a las ampliaciones de período y turno indicadas en el caso anterior, o bien proponer el cambio a masa semirregular y al método del tramo móvil. Este podrá ser también el caso de aparición de anticipos de regeneración importantes en tramos alejados aún del destino.
2. En otros casos desfavorables que puedan presentarse se justificarán convenientemente los cambios que se estimen oportunos.
