Articulo 267 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Ver Indice
»LEY 267
Vigente
Concepto
La legítima navarra, tradicionalmente consistente en la atribución de «cinco sueldos "febles" o "carlines" por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles», no tiene contenido patrimonial exigible ni atribuye la cualidad de heredero, y el instituido en ella no responderá en ningún caso de las deudas hereditarias ni podrá ejercitar las acciones propias del heredero.
La atribución de la «legítima navarra» con esta sola denominación u otra semejante a los legitimarios designados de forma individual o colectiva en el acto de disposición cumple las exigencias de su institución formal.
Modificaciones
- Artículo modificado (267) por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(NA de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019

