Artículo 267 General Trib...de Bizkaia

Artículo 267 General Tributaria de Bizkaia

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El procedimiento de recuperación se iniciará de oficio mediante acuerdo de la Administración tributaria.

El inicio de las actuaciones del procedimiento deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza de las mismas e informará de sus derechos y obligaciones en el curso de aquellas.

La comunicación de inicio contendrá la propuesta de resolución, concediéndose un plazo de diez días al obligado tributario para que alegue lo que convenga a su derecho.

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