Articulo 267 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 267 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 267

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Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882