Articulo 267 Ley de la Jurisdicción social
Ver Indice
»Artículo 267. Formalización de la adjudicación de bienes.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. No será preceptivo documentar en escritura pública el decreto de adjudicación.
2. Será título bastante para la inscripción, el testimonio del decreto de adjudicación, expedido por el secretario judicial.
