Articulo 267 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 267 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 267.

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1. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes que se refieran a obras, servicios, suministros y adquisiciones de reconocida e inaplazable necesidad y a adquisiciones cuya tramitación convenga acelerar por razones de interés público. La declaración de urgencia corresponderá al órgano de contratación competente, y los expedientes calificados de urgentes seguirán el trámite abreviado establecido por la Ley de Contratos del Estado y, en su caso, por la legislación de contratos de la Generalidad.

2. El Pleno y el Presidente de las corporaciones locales podrán ejercer las facultades excepcionales en materia de contratación que sean necesarias cuando las Entidades locales deban realizar obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia, por causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que comporten un grave peligro, o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública. Si fuera el Presidente quien ejerciera la facultad, dará cuenta de ello al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.