Articulo 2674 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 26.7-4. Cuota
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La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuotas:
a) Por la solicitud de autorización para impartir, con financiación privada, acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad: 130 euros.
b) Por el seguimiento, control y evaluación de cada acción formativa autorizada: 460 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014
