Articulo 268 Administración Local de Navarra
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»Artículo 268.
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El Presupuesto General Único de cada entidad local estará integrado:
a) Por el presupuesto de la propia entidad, en el que se incluirán todos los servicios dependientes de la misma que no tengan personalidad jurídica independiente.
b) Por los presupuestos de todos los organismos y sociedades locales con personalidad jurídica propia, dependientes de la entidad local.
Modificaciones
- Modificación realizada (268) por LEY FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.
(NA de 05-11-2004) en vigor desde 25-11-2004 - Artículo modificado (268 (apdo. 1)) por LEY FORAL 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y la LeyForal 6/1990, de 2 de julio, de la Administracion Local de Navarra,en materia de tasas, precios publicos y regimen de inembargabilidad.
(NA de 12-03-1999) en vigor desde 13-03-1999
