Articulo 268 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 268.
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En el método del tramo único la casuística es semejante a la del método de tramos periódicos. Así, si se constata que:
La revisión del semiperíodo arroja un balance de clases de edad favorable, se continuarán las cortas de regeneración en el tramo.
La revisión de final de período lleva a un balance de clases de edad favorable, se procederá a formar el nuevo tramo único a partir de los rodales que formaban el anterior grupo de preparación. Se formará un nuevo grupo de preparación y el tramo único regenerado pasará al grupo de mejora.
La revisión de semiperíodo detecta un balance de clases de edad desfavorable, se podrá recurrir a las soluciones propuestas en el caso c) del artículo 267, bien a la regeneración artificial o bien a la ampliación del período de regeneración y de la edad de madurez.
La revisión de fin de período detecta un balance de clases de edad desfavorable, se podrá recurrir a la ampliación de período de regeneración y edad de madurez, como en el caso anterior, o bien se podrá proponer el cambio a masa semirregular y, consecuentemente al método de tramo móvil. En este último supuesto los rodales regenerados del tramo único pasarían al grupo de mejora, y los no regenerados, junto con otros procedentes del anterior grupo de preparación, formarían el nuevo tramo móvil. Los anticipos de regeneración en el grupo de preparación caducado justificarán también, si son importantes, el cambio al método del tramo móvil.
2. En otros casos desfavorables que puedan presentarse se justificarán convenientemente los cambios que se estimen oportunos.
