Articulo 268 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 268. Ámbito de aplicación.
Vigente
El control financiero permanente se ejercerá sobre:
La Administración General de la Comunidad Autónoma.
Los organismos autónomos dependientes de la Comunidad Autónoma.
Los restantes entes públicos sujetos a función interventora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006