Articulo 268 Hacienda y Sector Público
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Artículo 268. Ámbito de aplicación.

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El control financiero permanente se ejercerá sobre:

  1. La Administración General de la Comunidad Autónoma.

  2. Los organismos autónomos dependientes de la Comunidad Autónoma.

  3. Los restantes entes públicos sujetos a función interventora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006