Articulo 268 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 268 Ley Orgánica del Poder judicial

Ver Indice
»

Articulo 268.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.