Articulo 268 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 268 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 268.

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1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985