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Articulo 268 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 268. Modificación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado como sigue:

«1. Los patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado de manera expresa el cargo, que podrá hacerse por cualquiera de las formas siguientes:

a) En documento público.

b) En documento privado con firma electrónica reconocida o con firma manuscrita legitimada notarialmente.

c) Mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

d) Ante el patronato de la fundación, cuya acreditación se realizará mediante certificación expedida por el secretario, con firma electrónica reconocida o con firma manuscrita legitimada notarialmente.»

Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 20, que queda redactado como sigue:

«4. La delegación de facultades en miembros del patronato quedará sin efecto cuando la persona delegada deje de pertenecer al patronato. El Registro de Fundaciones de Andalucía, de oficio o a instancia del patronato, procederá a inscribir dicha circunstancia.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 30, que queda redactado como sigue:

«3. Los restantes actos de disposición de aquellos bienes y derechos de la fundación, distintos de los referidos en el apartado anterior, incluida la transacción o compromiso, y de gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, deberán ser comunicados por el patronato al Protectorado cuando superen la cuantía de 150.000 euros o representen un valor superior al diez por ciento del activo de la fundación que resulte de su último balance anual aprobado, en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su realización.

En el caso de bienes de interés cultural, estos actos de disposición o gravamen deberán ser siempre comunicados al Protectorado en el plazo máximo de treinta días hábiles a su realización.

El Protectorado podrá ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos, cuando los acuerdos del patronato fueran lesivos para la fundación, según las atribuciones previstas en el artículo 45.1.g).»

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 34, que queda redactado como sigue:

«3. La memoria de las cuentas anuales incluirá el inventario de los elementos patrimoniales, donde conste la valoración de los bienes, derechos y obligaciones de la fundación integrantes de su balance, distinguiendo de manera individualizada cada uno de los bienes, derechos y obligaciones que lo componen.»

Cinco. Se añade un apartado 5 al artículo 36, que queda redactado como sigue:

«5. El Registro de Fundaciones de Andalucía podrá no inscribir los actos relativos a las fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas anuales en el plazo fijado, excepto el cese de patronos o patronas, la revocación de delegaciones de facultades o poderes, la extinción y liquidación de la fundación, los nombramientos de las personas liquidadoras y las resoluciones dictadas por la autoridad judicial o administrativa. Las inscripciones se reanudarán una vez que las cuentas anuales sean presentadas al Protectorado o haya prescrito dicha obligación.»

Seis. Se modifica la disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional quinta. Obligaciones de fedatarios públicos.

Los notarios que, dentro de su competencia, autoricen documentos de los que, conforme a esta ley, tenga que quedar constancia en el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán dar cuenta de su otorgamiento al Protectorado mediante la remisión de copia simple en papel notarial o copia electrónica de las escrituras autorizadas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024