Articulo 268 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 268.
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1. Antes de la perfección y, en su caso, de la licitación del contrato, se aprobarán los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que incluirán los pactos y condiciones específicos definidores de los derechos y obligaciones que asumen las partes contratantes.
2. Antes de la aprobación de los pliegos por el órgano competente será preceptivo que emitan informe el Secretario y el Interventor de la Corporación.
