Articulo 268 Régimen específico de tasas
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Artículo 268. Ocultación y falseamiento.

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1. La tasa aplicable a los productos de la pesca será el doble de las señaladas en las condiciones anteriores en los casos de:

a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto, o retraso en su presentación.

b) Inexactitud falseando especies, calidades o precios resultantes de las subastas.

c) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.

2. Este recargo no será repercutible en el comprador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998