Articulo 268 Reglamento de explosivos
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Artículo 268.

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1. Toda embarcación que transporte materias reglamentadas habrá de observar dentro de las aguas y espacio aéreo en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción las prescripciones señaladas en este Capítulo.

2. Las autoridades competentes podrán inspeccionar las citadas embarcaciones, dentro de la zona señalada, y comprobar la observancia de los requisitos reglamentados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005