Articulo 268 Reglamento de explosivos
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»Artículo 268.
Vigente
1. Toda embarcación que transporte materias reglamentadas habrá de observar dentro de las aguas y espacio aéreo en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción las prescripciones señaladas en este Capítulo.
2. Las autoridades competentes podrán inspeccionar las citadas embarcaciones, dentro de la zona señalada, y comprobar la observancia de los requisitos reglamentados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005