Articulo 268 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 268 Reglamento de explosivos -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 268.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Toda embarcación que transporte materias reglamentadas habrá de observar dentro de las aguas y espacio aéreo en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción las prescripciones señaladas en este Capítulo.

2. Las autoridades competentes podrán inspeccionar las citadas embarcaciones, dentro de la zona señalada, y comprobar la observancia de los requisitos reglamentados.