Articulo 268 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 268. Pliego de cláusulas y duración
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1. El pliego de cláusulas se referirá, entre otras, al modo de selección del contratista, con publicidad y libre concurrencia, a la adjudicación del contrato, al régimen de la gestión, a las garantías que haya de prestar el gestor para atender las responsabilidades que puedan derivarse de la prestación del servicio, y a las que sean de aplicación previstas en el artículo 232 de este Reglamento.
2. La duración del contrato de la gestión interesada no podrá exceder de cincuenta años.
